Reforma laboral

Sobre la derogación de la Reforma Laboral

Muchos trabajadores muestran sus preferencias electorales hacia el PP, que aprobó en 2012 la Reforma Laboral (RL) de M. Rajoy con consecuencias brutales para ellos. Como intuyo que no disfrutan autoflagelándose, ese voto hacia PP ha de ser por ignorancia o por engaño. La huelga convocada por CCOO y la UGT para el 29 de marzo de 2012 contra la RL desencadenó una campaña brutal por el gobierno, la patronal y sus poderosos medios de comunicación. Estos fueron algunos titulares apocalípticos: «No es el momento, y menos ahora, en tiempo de crisis tan dura». «Es lo último que España necesita». «No servirá para nada, no es la solución, no hay razones suficientes». «Ni siquiera han respetado los 100 días de cortesía». Huelga contra España, tituló el diario ‘La Razón’. «Una huelga política en contra del interés general», pontificó el ‘ABC’. Algunos llegaron incluso a calcular su costo. Alucinante. Surrealista. Para ‘La Gaceta’, 4.700 millones; ‘La Razón’: 7.688 millones. Trabajó muy bien toda la derecha, ya que la huelga fracasó al no ser secundada por los trabajadores. También es cierto que para algunos llamarles trabajadores es un insulto. Son clase media.

Para valorar el ataque brutal a la legislación laboral de la RL conviene hacer una mirada hacia atrás.

Conflicto capital-trabajo

Entre la Declaración de Filadelfia de 1944, donde se integró la máxima «el trabajo no es una mercancía» y el Consenso de Bruselas, heredero del Consenso de Washington, han pasado poco más de seis décadas. Frente al espíritu de Filadelfia hoy el derecho neoliberal del trabajo. Fijémonos en España. La Constitución (CE) de 1978 incorporó la doctrina del constitucionalismo social de la posguerra, como en las constituciones alemana e italiana. Los análisis del bloque de laboralidad de nuestra CE han destacado la trascendencia del ordenamiento constitucional del «modelo democrático de relaciones laborales», determinado por dos pilares. Primero, la integración del conflicto capital-trabajo y por tanto el sindicato, el derecho de huelga y de la negociación colectiva. Segundo, la integración del derecho al trabajo, unido a la aceptación de la desigualdad intrínseca en relación del trabajo y, por tanto, del necesario carácter compensador del ordenamiento laboral.

Nuestra CE reconoció el derecho al trabajo en el artículo 35.1, conectado con el mandato a los poderes públicos de promoción de la igualdad real y efectiva del artículo 9.2, y por el reconocimiento de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo. Este reforzamiento de los márgenes del artículo 35.1 se hizo desde el Tribunal Constitucional, que en una temprana sentencia 22/1981 indicó que «el derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar; supone también el derecho a un puesto de trabajo, y como tal presenta un doble aspecto: individual y colectivo, ambos reconocidos en los artículos 35.1 y 40.1 CE, respectivamente.

Una mirada a la evolución de la normativa del trabajo desde alguna de estas sentencias, muestra cómo muy pronto se contrarrestó con una nueva normativa que, a golpe de reforma y jurisprudencia tanto del TS como del TC, dinamitó el bloque de laboralidad de nuestra CE, de reforma permanente. Se inició en 1984, con la primera reforma del Estatuto de los Trabajadores. Luego las de 1994, 1997, 2010, y sobre todo la de 2012, el gran momento de ataque al mundo del trabajo, además avalado por el TC, el cual ha sentenciado el vaciamiento de los principales contenidos protectores del bloque de laboralidad, ya mencionado. Un paradigma sería el ataque a la negociación colectiva. El nuevo ordenamiento instaurado a partir de 2012 en torno a la ley y la negociación colectiva, donde el mandato constitucional del artículo 37. 1. CE «La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios» se vacía de contenido a favor de la supremacía y jerarquía normativa de la ley sobre la negociación colectiva en aspectos tan sensibles y relevantes en las relaciones industriales, como la estructura de la negociación, la eficacia de los contenidos negociables o la vigencia del convenio colectivo. Y a su vez la entronización de la figura empresarial, que introduce la voluntad unilateral del empresario como fuente del derecho horadando la capacidad de la voluntad de las partes en la regulación del contrato de trabajo. Una auténtica contrarrevolución en la legislación laboral.

Ataque precarizador

Ningún dique constitucional, ninguno de los pilares del bloque de constitucionalidad, ha sido capaz de resistir el ataque precarizador, que ha ido erosionando la legislación laboral vigente con el pretexto de las sucesivas crisis económicas, como la de 2008, que ha pavimentado el camino para atacar la estabilidad laboral y el trabajo indefinido.

¿Los trabajadores somos conscientes del daño que nos infligido la RL del PP? ¿Valoramos los grandes esfuerzos del gobierno de coalición para derogarla o, por lo menos, atenuar sus efectos más lesivos? No tengo claro si nos hemos dado cuenta que esa progresiva degradación de la protección laboral se ha detenido y se ha revertido mediante la normativa de una serie de decretos-leyes aprobados durante la pandemia del covid-19, con medidas dirigidas a que los costes de la crisis no caigan solo en las espaldas de los trabajadores, como en la crisis anterior de 2008.

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