Atónitos escuchamos declaraciones de políticos, de aquí-Esperanza Aguirre e Isabel Díaz Ayuso y de más allá del Atlántico- Javier Milei, denigrando la justicia social, como una “ocurrencia de la izquierda”, o un rasgo de perroflautas desocupados, o como algo aberrante. Y muchos los aplauden hasta con las orejas.
Nunca estos portavoces del neoliberalismo salvaje lo han dicho tan claro y rotundo sin que se produzca una reacción contundente. Mas, la verdad desagradable asoma. Estos mensajes cosechan bastante éxito, no entre las élites a las que sirven, sino entre las víctimas de esta doctrina económica, cuyo mensaje es el “Sálvese quien pueda”.. Es decir, la ley de la selva. Puro darwinismo social.
Lo novedoso no son los mensajes, hace tiempo que no pocos economistas los han elaborado, como lo explica Marco d´Eramo en su libro Dominio. La guerra de los poderosos contra los súbditos:
“Para Hayek, “la justicia social es un concepto vacío”. Toda la acción de los Friedmman, Stigler, Becker o Posner tiene como objetivo vaciar de contenido la “justicia social”. Cuando su antropología nos confina al papel de “propietarios de nuestra propia personalidad o capacidad, sin deber nada por esto a la sociedad, automáticamente la sociedad queda reducida a “relaciones de intercambios entre propietarios”. Con un mecanismo de retroalimentación, los proponentes de esta cruzada contra la “sociedad” se han vuelto cada vez más extremistas en el curso de los años, precisamente como efecto de su acción. A treinta años de distancia, el propio Hayek ya no refrendaría lo que escribió en 1944: “Hay dos tipos de seguridad: por un lado, la seguridad de un cierto mínimo de subsistencia para todos y por otro la seguridad de un cierto nivel de vida, de la posición relativa de la que goza una persona o grupo con respecto a otros. No hay razón para que una sociedad que ha alcanzado un nivel general de riqueza como el nuestro, el primer tipo de seguridad no deba garantizarse a todos sin poner en peligro la libertad general; es decir, un mínimo de comida, alojamiento y ropa, lo suficiente para preservar la salud. Tampoco hay ninguna razón por la que el Estado no deba ayudar a organizar un sistema integral de seguro social para afrontar los riesgos comunes de la vida contra los cuales solo unos pocos pueden preservarse”. Cuando en 1981 visitó al general Pinochet, Hayek ya no aceptaría que el Estado proporcione un sistema de seguridad social universal.
El primer paso para convencernos de que la justicia social es un concepto vacío es socavar el propio concepto de justicia: ya para Law and Economics lo que es justo o injusto es relativo, depende cuánto cueste castigar lo injusto (¿Cuántos delitos deberían tolerarse y cuántos culpables deberían quedar impunes? Es, para Becker, la pregunta central). Pero hay más, dado que la competencia produce desigualdad, dado que de la competencia salen siempre un ganador y un perdedor, si la libre competencia es la forma más eficiente para que la humanidad se organice socialmente, es decir, si el orden social más eficiente es intrínsecamente inicuo, entonces la equidad es incompatible con la eficiencia; y por eso la iniquidad está considerada cada vez más como un precio de progreso, para convertirse entonces con un deslizamiento semántico desde equidad=ineficacia a equidad=obstáculo para la eficiencia, e iniquidad=imprescindible condición de la eficiencia, en condición sine que non para el bienestar de las naciones, en memoria de esa extraordinaria frase de Marx según la cual “el sicofante del capital, el economista”, en interés de la llamada riqueza nacional se lanza a la búsqueda de medios artificiales que establezcan la pobreza popular”.
Insisto estos mensajes del neoliberalismo, de descrédito de la justicia social, no son nuevos, quizá la novedad consista en la crudeza con que se emiten. Porque los políticos vinculados a los grandes poderes económicos siempre se han aprovechado en líneas generales de sus subordinados, pero nunca lo han dicho tan descaradamente. Y nunca han sido tan bien acogidos, lo que llama poderosamente la atención, cuando significan una amenaza tremenda para la gran mayoría. Y gran parte votan gustosamente a sus propios verdugos. Un masoquismo electoral sorprendente.
Renunciar a la “justicia social” supone una concepción de la sociedad basada en la ley del más fuerte. No hay ley ni ética, sino la supremacía incontrolable del poderoso, que a través del dinero-según el Papa Francisco, “el excremento del diablo, se puede comprar todo: la intelectualidad, los medios, los bancos, los políticos…Desde esta perspectiva, los derechos humanos pasan a ser privilegio de aquellos que pueden pagarlos.
Del salesiano Miguel Gambín Gallego es la siguiente fábula, que ejemplifica perfectamente lo que nos está ocurriendo y que debería servir de motivo de reflexión para la ciudadanía. Es muy clara. :
Había una vez una granja situada en medio del campo. Estaba muy bien defendida, de forma que ningún ataque de los muchos zorros que abundaban por la zona pudo nunca vencer las resistencias de las fuertes alambradas que protegían la seguridad de los volátiles. Hasta que un día, la comunidad zorruna decidió enviar una delegación al dueño de la granja para que pusiera fin a tan injusto trato y les quitara las alambradas. De esta forma podrían ejercer su libertad de ser zorros, sin trabas ni frenos que les impidieran acceder a todos los lugares de la granja.
Se entiende que a los zorros les molesten las alambradas, pero lo incomprensible, como está ocurriendo, es que sean las propias gallinas quienes pidan su abolición. Pero la peor pesadilla para las gallinas sería que las propios zorros tomen la dirección de la granja, y -aún peor- sean las gallinas quienes los elijan para este menester. Es suficientemente aleccionadora. No creo se necesaria explicación alguna.
Por otra parte, esa estigmatización de la justicia social supone tirar por la borda todas las conquistas socales reflejadas especialmente en las legislaciones laborales y en las constituciones sociales aprobadas a lo largo del siglo XX. Parece conveniente hacer un recordatorio de cuándo y cómo surge la justicia social.
La expresión «Justicia Social» se generalizó en las últimas fases de la Primera Revolución Industrial, y la idea era aplicarla a los conflictos obreros que se extendieron a raíz del establecimiento del maquinismo y la sociedad industrial. Bajo este sistema económico irá evolucionando y no será ajena a los mecanismos de desarrollo de la economía. Su puesta en práctica se basó en el crecimiento económico generado por la sociedad industrial y, entre ésta, de modo especial, por la economía de mercado. Nació bajo el signo de la protección, objetivada en la clase trabajadora explotada, para más tarde aspirar a corregir todos los defectos provocados por el sistema capitalista. De manera, la Justicia Social creció al amparo de unas premisas motivadas por la injusticia económica.
Tuvieron que transcurrir varias décadas para que el término Justicia Social volviera a ser utilizado, concretamente en los «Fabian Essays in Socialism» de 1889. Estos textos suponen la base de los llamados socialistas fabianos en Inglaterra y consideran que la justicia social desempeña el papel de finalidad ética por excelencia, para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia. A partir de aquí, fue adoptado por los partidos socialdemócratas, principalmente en Inglaterra, Francia y Argentina.
En 1919 se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal: «Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social…»
El primer Estado de bienestar lo diseña la Constitución de Weimar, que se hunde al no poder ponerlo en marcha. El artículo 151 es crucial al introducir “El orden de la vida económica tiene que coincidir con los principios de justicia, con el fin de que proporcione una existencia de acuerdo con la dignidad humana”. Supone un cambio de visión. Para el liberalismo, tal como aparece en las constituciones del XIX, un artículo como éste resultaría superfluo e incomprensible: la economía capitalista se considera el orden natural, el racional óptimo y, por tanto, estaría fuera de la discusión. Además en la Constitución de Weimar se introducen en su articulado una serie de principios trascendentales a la hora de configurar un Estado de bienestar: Responsabilidad social de la propiedad, de ahí el derecho, tras indemnizar, a socializar las empresas privadas, cuando resulte beneficioso al bien común. Coloca el trabajo en el centro de la actividad económica, que el Estado ha de proteger, garantizando el derecho de coalición de la fuerza del trabajo, y se declara ilegal cualquier limitación a este derecho. El Estado sanciona un sistema amplio de Seguridad Social ante la enfermedad o incapacidad de trabajar, a remediar las consecuencias económicas de la maternidad, o cambios coyunturales de la vida. Los asegurados participan en la gestión de la Seguridad Social. Derecho al trabajo y negociación colectiva y cogestión.
Conocida es la influencia de la Constitución de Weimar en la Constitución de la República española de 1931, de ahí podemos explicarnos que su Capítulo II de Familia, Economía y Cultura, establece en el Art. 44 “la riqueza del país está subordinada a los intereses de la economía nacional. Y en el 46 “el trabajo es una obligación social y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará al trabajador las condiciones necesarias a una existencia digna. Su legislación regulará: los casos de seguros de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de mujeres y de los jóvenes y especialmente protección a la maternidad, la jornada de trabajo, el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero en el extranjero., la participación de los obreros en la dirección, administración y beneficios de las empresas.
En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno., 1931, Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados: «A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los “.
La aparición en las primeras décadas del siglo XX del constitucionalismo social y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social. Si echamos la vista atrás fue el gabinete ministerial laborista quien puso en marcha el Estado de bienestar tras los destrozos de la II Guerra Mundial. Los más destacados del Gobierno de Clement Attlee fueron Ernest Bevin, ministro de Exteriores; Nye Bevan, fundador de la Seguridad Social; y Herbert Morrison, el número dos de Attle. Todos eran de origen obrero, y en sus inicios fueron peón agrícola, minero y dependiente en una tienda, respectivamente. Y sin formación académica fueron capaces de llevar a cabo políticas para el progreso de la gran mayoría de la sociedad.
Fijémonos ahora en nuestra propia Constitución. Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El Estado Social conecta muy directamente con la justicia y, en particular, con la vertiente social de ésta, la justicia social. La “justicia social” se relaciona directamente con el Estado Social establecido en las distintas constituciones y en nuestro caso, principalmente en el artículo 1.1 de la misma, así como respecto a los principios rectores de la política social y económica, pero también en otros momentos a lo largo de su articulado.. Y sin olvidar el fundamental mandato que el art. 9.2 dirige a todos los poderes públicos en cuanto a la consecución de la igualdad material. El Estado Social, como ha indicado la doctrina, podría describirse como la situación en la que se cumplen ciertos requisitos de justicia social. Y no en vano, la Administración del Estado Social se ha definido como la actividad estatal administrativa puesta al servicio de la realización de la Constitución social. De ahí la fuerte relación entre ambos aspectos y la necesidad de mantener el Estado Social, no sólo porque sea un imperativo de la Constitución española, sino también porque es un presupuesto imprescindible para alcanzar la justicia social. Welfare State anglosajón, État-providence francés, Socialstaat alemán, el Estado del bienestar en nuestro sistema, o incluso las políticas del New Deal de Franklin Roosevelt en Estados Unidos, son algunas de las denominaciones que se han venido dando para designar al Estado que legisla en materia social, en el sentido de aquél que a finales del S. XIX interviene y reacciona frente a las mutaciones sociales ligadas a la revolución industrial y que constituye una ruptura fundamental en la concepción del Estado hasta entonces imperante.
Como final de este recorrido sobre la “justicia social”, me parecen muy pertinentes y muy significativos dos documentos aparecidos en las prensa de ahora mismo.
El primero titulado, O somos personas o nos convertimos en alimañas, de Iker Meriondo publicado en Deia. el 21 -5-2024:
“Pueden irse al carajo con sus discursos liberales, conmigo que cuenten para lograr una justicia social vía impuestos. Juan Ignacio Pérez Iglesias expresa de maravilla en un tuit: “Acabo de ser intervenido de un asunto menor en el hospital de Urduliz, de Osakidetza. Con medios fabulosos; sin sufrir dolor; me han tratado divinamente; y, si todo va bien, habrá mejorado sustancialmente mi calidad de vida. Todo esto gracias a lo que el gobierno nos ha robado”. En esencia, esto es lo que yo quería decir: que pueden irse al carajo con sus discursos liberales y que conmigo pueden contar para lograr una justicia social vía impuestos. O somos personas, o no lo somos y nos convertimos en alimañas”.
El pasado 20 de mayo, en El País, un médico de Getafe, Gregorio Garrido le ha dado un buen repaso al presidente populista argentino al contar su historia personal en una carta a la directora que se titula Milei y la justicia social.
«La justicia social me permitió, a pesar de nacer en una chabola de Entrevías, llegar a ser médico. Estudié becado en colegios y en la universidad pública. Y, por supuesto, gracias al sacrificio de mis padres. La justicia social permite a muchos de mis pacientes tratamientos que sin ella solo podrían pagar los más ricos», dice la misiva. Y prosigue: «Justicia social es que todos seamos iguales ante la ley, sin sesgos según la ideología del juez o la de la persona juzgada. Y Milei viene a decirnos que ‘la justicia social es aberrante’. Y algunos hasta le aplauden. ¡Eso sí que es una aberración!».
Finalizo una reflexión dirigida a la ciudadanía española. Supongo que tras lo escrito podrá entender la trascendencia de la justicia social. Espero. Entonces, me pregunto; ¿Cómo es posible que muchos voten a quienes la quieren dinamitar y nos quieren devolver al siglo XIX? Es decir, a sus propios verdugos. Tengo mi respuesta. Muchos son engatusados, saben hacerlo muy bien determinados medios, con determinados relatos. ¡Carajo, la libertad! Cañas a tutiplén. Rebaja de impuestos. Una ración diaria de Puigdemont, de ETA, Bildu, y bandera al viento. No necesitan más.
Nueva Tribuna 25 de mayo de 2024